SENTENCIA CONSTITUCIONAL 986/2002-R
Fecha: 16-Ago-2002
a)
A su turno, el Juez Noveno de Instrucción recurrido manifestó: a) el proceso penal caratulado Torrico c/ Suazo, se radicó en el Juzgado a su cargo en diciembre de 1994, b) en 27 de septiembre de 2000 se recategoriza el proceso, de acuerdo a las normas de la Ley 1970 Código de Procedimiento Penal (CPP), c) dispuso la prescripción en aplicación de los arts. 29-2 y 30 del CPP y d) desde que se planteó la querella han transcurrido cinco años y no se ha concluido el proceso.
El Juez Tercero de Partido en lo Penal recurrido, en su informe de fs. 56 y en audiencia expresa: a) los fundamentos en los que se basa el inferior para declarar probada la cuestión previa de prescripción es que de acuerdo al art. 29-2 del CPP citado la acción penal prescribe en 5 años para los delitos que tengan penas menores de 6 años y que el delito de giro de cheque en descubierto tiene una pena máxima de 4 años, corriendo los términos a partir de la medianoche del día en que se cometió el delito, b) al ser adecuada la aplicación de las normas legales referidas, confirmó la resolución apelada, c) de acuerdo al art. 4 del Código Penal (CP), aplicó la Ley más favorable al procesado y d) conforme al art. 66 de la Ley 1836, el Tribunal Constitucional no tiene competencia para revisar fallos judiciales. Por lo que piden se declare improcedente el recurso.
- María Elena Torrico Aranzaes
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.
- 1066/2000-R, 280/2001-R y 458/2001-R-, en sentido de que los procesos iniciados con el anterior procedimiento, deben resolverse de acuerdo al art. 101 del Código Penal, no siendo aplicables las normas del Nuevo Código de Procedimiento Penal.
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio.
- a)
- PROCEDENTE
- III.1.
- III.2.
- III.3.