Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 986/2002-R
Fecha: 16-Ago-2002
PROCEDENTE
Concluida la audiencia la la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció la Resolución que sale de fs. 70-71, que declara PROCEDENTE el Recurso y anula la Resolución 399/2001 de 28 de septiembre de 2001, con los siguientes argumentos: a) el proceso fue iniciado bajo el Procedimiento Penal de 1973 y para fines de la prescripción se toma el art. 102 del Código Penal, b) en el caso se inició la instrucción y el proceso estuvo siempre en movimiento, c) no se operó la prescripción conforme al art. 29 de la Ley 1970 y d) hay acto ilegal de los recurridos por no aplicar correctamente la Ley.
- María Elena Torrico Aranzaes
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.
- 1066/2000-R, 280/2001-R y 458/2001-R-, en sentido de que los procesos iniciados con el anterior procedimiento, deben resolverse de acuerdo al art. 101 del Código Penal, no siendo aplicables las normas del Nuevo Código de Procedimiento Penal.
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio.
- a)
- PROCEDENTE
- III.1.
- III.2.
- III.3.