Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 986/2002-R
Fecha: 16-Ago-2002
III.2.
III.2. Que de lo expuesto se tiene que, en la especie, con el inicio de la instrucción penal que se realizó 16 de diciembre de 1994, se interrumpió la prescripción de acuerdo a lo previsto por el art. 102 del CPP, norma aplicable al caso, siendo la última actuación hace pocos meses atrás, por lo que a la fecha no se ha operado el término de la prescripción.
- María Elena Torrico Aranzaes
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.
- 1066/2000-R, 280/2001-R y 458/2001-R-, en sentido de que los procesos iniciados con el anterior procedimiento, deben resolverse de acuerdo al art. 101 del Código Penal, no siendo aplicables las normas del Nuevo Código de Procedimiento Penal.
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio.
- a)
- PROCEDENTE
- III.1.
- III.2.
- III.3.