Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 986/2002-R
Fecha: 16-Ago-2002
III.3.
III.3. Que el Juez Noveno de Instrucción en lo Penal, al declarar probada la cuestión previa de prescripción y prescrita la acción penal, apoyado en las previsiones de los arts. 29-2 y 30 del CPP, así como el Juez Tercero de Partido en lo Penal al confirmar esa resolución, han cometido actos ilegales, lesionando la garantía al debido proceso de la recurrente; razón por la que es viable la tutela demandada.
- María Elena Torrico Aranzaes
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.
- 1066/2000-R, 280/2001-R y 458/2001-R-, en sentido de que los procesos iniciados con el anterior procedimiento, deben resolverse de acuerdo al art. 101 del Código Penal, no siendo aplicables las normas del Nuevo Código de Procedimiento Penal.
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio.
- a)
- PROCEDENTE
- III.1.
- III.2.
- III.3.