Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 986/2002-R
Fecha: 16-Ago-2002
I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.
Desde que se instruye el sumario, el imputado de manera deliberada, hizo retrasar el desarrollo del proceso, planteando incidentes maliciosos. No obstante de encontrarse el proceso en continuo movimiento, Luis Zuazo planteó cuestión previa de prescripción, habiendo el Juez Noveno de Instrucción recurrido declarado probada la cuestión previa de prescripción, ordenándose el archivo de obrados, resolución que en apelación es confirmada por Auto 29/2002 pronunciado por el Juez Tercero de Partido en lo Penal.
- María Elena Torrico Aranzaes
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.
- 1066/2000-R, 280/2001-R y 458/2001-R-, en sentido de que los procesos iniciados con el anterior procedimiento, deben resolverse de acuerdo al art. 101 del Código Penal, no siendo aplicables las normas del Nuevo Código de Procedimiento Penal.
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio.
- a)
- PROCEDENTE
- III.1.
- III.2.
- III.3.