SENTENCIA CONSTITUCIONAL 988/2002-R
Fecha: 16-Ago-2002
a)
A su turno, por informe cursante a fs. 49-51 y lo manifestado en audiencia por los abogados de la autoridad recurrida, se tiene: a) Mediante Resolución 06290 de 14 de abril de 2000 se otorgó a favor de la recurrente una renta con reducción de la edad, en el 85% del promedio salarial, b) la Dirección de Pensiones constató que la recurrente, tiene un certificado de nacimiento de 29 de noviembre de 1948 y al contar con 48 años se le otorgó la renta con la reducción correspondiente; pero también se evidenció otro certificado de 29 de noviembre de 1952, es decir que al tener 44 años y 5 meses, no tiene derecho a las prestaciones del Sistema de Reparto, c) mediante proceso judicial la recurrente hizo modificar la fecha de su nacimiento de 1952 a 1948, modificación que se la realizó con posterioridad a mayo de 1997, por lo que no es aplicable de acuerdo al art. 2 del DS 26466 de 22 de diciembre de 2001, d) por los antecedentes referidos, la Comisión de Calificación de Rentas, previa suspensión transitoria de su renta, dicta el Auto 005189 de 01 de mayo de 2002 por el que dispone la suspensión definitiva, resolución pendiente de notificación a la recurrente, e) contra esa Resolución la recurrente podrá interponer recursos de reclamación, apelación y casación, no habiéndose agotado la instancia administrativa ni jurisdiccional y f) los aportes de la recurrente al sistema de reparto, a través de la compensación de cotizaciones pueden ser obtenidos en renta en el nuevo sistema de las AFPs. Por todo lo que piden se declare improcedente el Recurso.