SENTENCIA CONSTITUCIONAL 988/2002-R
Fecha: 16-Ago-2002
III.2.
III.2. Que en la especie, cuando estaba en plena vigencia el D.S. referido en el párrafo precedente, la Comisión Calificadora de Rentas de la Dirección de Pensiones, verificó que había contradicción en la fecha de nacimiento de la recurrente, razón por la que por Auto 000087 de 04 de enero de 2002 dispuso suspensión transitoria de su renta y revisando la documentación presentada por la asegurada, constató que la fecha de nacimiento de 29 de noviembre de 1952, fue rectificada al 29 de noviembre de 1948, por orden judicial de 23 de julio de 1999. En consecuencia, al ser la rectificación de la fecha de nacimiento de 23 de julio de 1999, es decir posterior al 1 de mayo de 1997, con facultad privativa, dicha Comisión Calificadora de Rentas de la Dirección de Pensiones determinó que la suspensión provisional de la renta otorgada se convierta en una definitiva, como se dispuso por Auto 005189 de 01 de mayo de 2002.