Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 988/2002-R
Fecha: 16-Ago-2002
III.1.
III.1. Que cuando las fechas de nacimiento hubieran sido rectificadas con posterioridad al 1 de mayo de 1997, se otorga a la Dirección de Pensiones la facultad privativa de revisar, suspender, revocar y dejar sin efecto, las rentas calificadas y otorgadas, conforme establece el art. 2 del D.S. 26466 de 22 de diciembre de 2001, publicado en la misma fecha.