SENTENCIA CONSTITUCIONAL 988/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 988/2002-R

Fecha: 16-Ago-2002

III.1.

III.1.   Que cuando las fechas de nacimiento hubieran sido rectificadas con posterioridad al 1 de mayo de 1997, se otorga a la Dirección de Pensiones la facultad privativa de revisar, suspender, revocar y dejar sin efecto, las rentas calificadas y otorgadas, conforme establece el art. 2 del D.S.  26466 de  22 de diciembre de 2001, publicado en la misma fecha.