SENTENCIA CONSTITUCIONAL 988/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 988/2002-R

Fecha: 16-Ago-2002

I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.

Que en su condición de profesora y luego de haber prestado servicios al Magisterio, previo trámite, la Dirección de Pensiones emitió la Resolución 06290 de 14 de abril de 2000, por la que se le ha otorgado una renta de vejez y su complementaria de Bs731,44.-, que se le empezó a cancelar  a partir del año 2000 hasta diciembre del 2001.

Por el acto ilegal referido -agrega la recurrente-, se han vulnerado sus derechos reconocidos por los arts. 7 inc. k), 158 y 228 de la Constitución Política del Estado, por lo que plantea el presente Amparo y pide sea declarado procedente, disponiéndose el pago inmediato de su renta única, con responsabilidad civil.

En 14 de junio de 2002, por memorial cursante a fs. 12-13 del expediente,  la recurrente plantea la presente acción expresando que en su condición de profesora y luego de haber prestado servicios al Magisterio, previo trámite, la Dirección de Pensiones emitió la Resolución 06290 de 14 de abril de 2000, por la que se le ha otorgado una renta de vejez y su complementaria de Bs731,44.-, que se le empezó a cancelar  a partir del año 2000 hasta diciembre del 2001.