SENTENCIA CONSTITUCIONAL 988/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 988/2002-R

Fecha: 16-Ago-2002

III.3

III.3 Que la Comisión de Calificación de Rentas de la Unidad de Recaudación de la Secretaría Nacional de Pensiones, está facultada para expedir Resoluciones en los casos de calificación de rentas de vejez y otras, en favor de los  asegurados con rentas en curso de pago y adquisición. En caso de disconformidad con dicha Resolución el interesado podrá hacer uso del “recurso de reclamación” ante la Comisión de Reclamación, en el plazo perentorio de 5 días hábiles desde la fecha de su notificación, contra esta Resolución podrá interponerse “recurso de apelación” ante la Sala Social de la Corte Superior del Distrito, como establecen los arts. 6, 8, 9 y 12  del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y de Adquisición de la Unidad de Recaudación, aprobado por Resolución Secretarial 10.0.087 de 21 de julio de 1997, concordante con lo regulado por el art. 5º  de la Resolución Ministerial 1361 de 04 de diciembre de 1997.