SENTENCIA CONSTITUCIONAL 988/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 988/2002-R

Fecha: 16-Ago-2002

I.2.1. Ratificación y Ampliación del Recurso.

Mediante su abogado la recurrente reiteró los términos de su demanda y los amplía señalando que se le notificó con una nota por la que se le comunica que se suspende provisionalmente su renta, al existir documentos en los que se advierte contradicción de su afiliación. El Juez competente ha rectificado el año de su nacimiento, resolución judicial que no puede ser revisada por un ente administrativo, siendo inaplicable a su caso un Decreto Supremo de data reciente, el que debe ser para lo ulterior y no retroactivamente.