SENTENCIA CONSTITUCIONAL 999/2002 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 999/2002 - R

Fecha: 16-Ago-2002

I.1.1 Hechos que motivan el recurso.

Que,  la empresa que representan en 1995 con la entonces “Red ATB” de propiedad de la empresa ECOR, ahora “Red UNITEL, Canal 9” de propiedad de la misma empresa, convinieron un contrato consensual y no formal de ejecución sucesiva, cuyo acuerdo de voluntades, se expresó a través de la correspondencia entre ambas empresas, para que la red cable ITS, tenga señal abierta de la programación de la Red ATB, dicho acuerdo se vino efectuando durante 7 años; empero, Ecor Ltda., por carta de 8 de mayo de 2002, desconoció la existencia del mismo y les solicitó el corte de la retransmisión de su programación a partir del 31 de mayo hasta el 30 de junio de 2002, en ciertos horarios, los cuales correspondían a la transmisión de las imágenes del campeonato mundial de fútbol Corea-Japón 2002, por lo que al significar la solicitud una modificación al contrato, acudieron a la justicia ordinaria demandando el cumplimiento del contrato en los términos en que se estuvo ejecutando, habiendo la causa radicado en el juzgado a cargo del recurrido, quien por decreto de 31 de mayo de 2002, dio curso a la solicitud de prohibición de innovar la relación contractual, contra el cual, la demandada a tiempo de ser citada no interpuso recurso de reposición alguno y solicitó “se disponga en medida cautelar de prohibición de no innovar, el corte de la señal de Canal 9 en la Red de ITS”.

Que, ante ese petitorio, el Juez en forma ilegal y arbitraria, sin reponer la medida precautoria que dispuso a favor de la representada, mediante otro decreto de 6 de junio de 2002, sin el previo traslado correspondiente, impuso una segunda medida cautelar conforme a lo solicitado por la demandada, actuando contradictoriamente e introduciendo con ello, modificaciones a la relación contractual existente, innovando la situación jurídica de hecho con el corte de señal del Canal, y más que eso, en los hechos emitió la sentencia respecto a los puntos demandados, sin respetar los procedimientos legales, pues deliberadamente ha restringido los medios de defensa de ITS y atentado contra el principio de igualdad jurídica de partes en el proceso, pues la medida precautoria que dispuso en primer término sólo podía ser modificada a requerimiento de parte previa sustanciación conforme al art. 176 del Código de Procedimiento Civil (CPC); empero, el recurrido no respetó dicho procedimiento, pues aun habiendo ITS interpuesto recurso de reposición bajo alternativa de apelación contra el ilegal decreto, ordenó a la Superintendencia de Telecomunicaciones ejecute el mismo, razón por la que acuden al Amparo, a fin de que se restituyan los derechos conculcados, pues al encontrarse en pleno rol de partidos el campeonato mundial referido, éste concluiría hasta que se resuelvan los recursos ordinarios interpuestos, privándose a los abonados de ITS de las imágenes de los partidos que se transmiten por Canal 9; sin que existe ningún otro recurso que pudieran plantear contra un oficio, a través de cual se está ejecutando una resolución no ejecutoriada.