Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 999/2002 - R
Fecha: 16-Ago-2002
III.4
III.4 Que, en la problemática compulsada, no se puede otorgar protección al derecho de presenciar el espectáculo del mundial, como pretenden los recurrentes, pues este derecho le corresponde a los usuarios de la empresa recurrentes, por lo mismo, los recurrentes no tienen legitimación activa para reclamar o pedir se les restituya ese derecho, salvo el caso en que sus usuarios les hubiesen extendido poder especial y suficiente para representarlos, pues por disposición de la Constitución, el Amparo debe ser presentado por el directamente agraviado o por su representante legal, a excepción de los casos estipulados por Ley, los cuales no se presentan en la especie.
- José Luis Quiroga O. y Ana María Locasio de Quiroga, en representación de la empresa Imagen de Televisión Satelital Cable Color S.R.L. (ITS) contra Oscar Jesús Menacho Angeleri, Juez Primero de Partido en lo Civil
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3 Autoridad recurrida y petitorio.
- dejando sentado que el recurso es contra el oficio dirigido a la Superintendencia, por contener una orden emergente de una resolución no ejecutoriada
- (fs. 93-95)
- procedente
- II.1
- II. 2
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- REVOCA