SENTENCIA CONSTITUCIONAL 999/2002 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 999/2002 - R

Fecha: 16-Ago-2002

III.4

III.4   Que, en la problemática compulsada, no se puede otorgar protección al derecho de presenciar el espectáculo del mundial, como pretenden los recurrentes, pues este derecho le corresponde a los usuarios de la empresa recurrentes, por lo mismo, los recurrentes no tienen legitimación activa para reclamar o pedir se les restituya ese derecho, salvo el caso en que sus usuarios les hubiesen extendido poder especial y suficiente para representarlos, pues por disposición de la Constitución, el Amparo debe ser presentado por el directamente agraviado o por su representante legal, a excepción de los casos estipulados por Ley, los cuales no se presentan en la especie.