SENTENCIA CONSTITUCIONAL 999/2002 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 999/2002 - R

Fecha: 16-Ago-2002

II. 2

II. 2    Que, citada la empresa demandada, se apersonó, opuso excepciones de impersonería tanto del demandado como del demandante y al amparo del art. 156-6) CPC, solicitó se disponga en calidad de medida precautoria que la demandante corte la señal de la demandada por no existir contrato alguno entre ambas para dicho efecto (fs. 71-72), habiendo el Juez ordenado la misma por Auto de 6 de junio de 2002, previa contracautela al tenor del art. 169 CPC (fs. 73), lo que dio lugar a que la demandada a hrs. 10:30 de la misma fecha solicitara la orden para la Superintendencia de Telecomunicaciones, la cual se proveyó al día siguiente (fs. 77 y vta.), fecha en la cual a hrs. 9:35 la demandante planteó reposición bajo alternativa de apelación contra el Auto de 6 de junio de 2002 (fs. 80-81), posteriormente y en la misma fecha a hrs. 11:00 se emitió la orden solicitada (fs. 85, 221).