SENTENCIA CONSTITUCIONAL 999/2002 - R
Fecha: 16-Ago-2002
procedente
Concluida la audiencia, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Santa Cruz en desacuerdo con la opinión Fiscal, declaró procedente el Recurso con los fundamentos siguientes: a) que el Juez atendiendo la petición de los demandantes ordenó la medida de prohibición de innovar, pero después a solicitud de la demandada contradictoriamente ordenó la medida de prohibición de no innovar; es decir, que suspendió la señal que antes había otorgado, cuando antes de otorgar la primera debió verificar si el derecho era verosímil de acuerdo al art. 167 CPC y b) que el segundo auto que ordena la prohibición de no innovar no cumple con el procedimiento del art. 176 CPC, dado que no se puso en conocimiento de la otra parte, originando la violación de derechos constitucionales, cuya restitución por existir necesidad debe ser inmediata.
- José Luis Quiroga O. y Ana María Locasio de Quiroga, en representación de la empresa Imagen de Televisión Satelital Cable Color S.R.L. (ITS) contra Oscar Jesús Menacho Angeleri, Juez Primero de Partido en lo Civil
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3 Autoridad recurrida y petitorio.
- dejando sentado que el recurso es contra el oficio dirigido a la Superintendencia, por contener una orden emergente de una resolución no ejecutoriada
- (fs. 93-95)
- procedente
- II.1
- II. 2
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- REVOCA