SENTENCIA CONSTITUCIONAL 999/2002 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 999/2002 - R

Fecha: 16-Ago-2002

III.3

III.3   Que,  de otro lado, es preciso e importante dejar sentado que aún se hubiese evidenciado el acto ilegal acusado, el recurso de todas formas hubiera sido denegado, dado que no se dan las circunstancias de riesgo de daño irremediable para aplicar la excepción a la naturaleza subsidiaria del Amparo, ya que un eventual daño y perjuicio ocasionado por la decisión impugnada es perfectamente remediable o reparable, porque es valuable en términos económicos.  Es decir, que resuelta la controversia en la vía ordinaria y si el fallo le es favorable a la empresa demandante podrá legalmente pedir los daños y perjuicios ocasionados por la empresa demandada.