SENTENCIA CONSTITUCIONAL 999/2002 - R
Fecha: 16-Ago-2002
III.2
Que, aquél precepto y el plazo que en él se prevé, tiene su base en la organización diaria de un juzgado, pues la Ley ha previsto que dentro de ese plazo, el Juez a cargo realizará su agenda para mejor despachar; y emitir los escritos presentados por las partes en contienda dentro de los procesos en su conocimiento. Dicho plazo, también implica el tiempo que se tomarán los funcionarios subalternos a cargo para ingresar los memoriales al despacho del Juez, previo registro donde corresponda y por orden de llegada de los mismos, de modo que en la práctica jurídica procesal la presentación de un memorial en hora anterior a la orden que se pudiera emitir después de una solicitud, no significa necesariamente que el juez esté actuando indebidamente, ya que dependerá de las circunstancias prácticas y del orden cronológico en que ingresan los memoriales a su despacho.
Que, en el caso, es cierto y evidente que el memorial por medio del cual, la empresa demandante recurría de reposición fue presentado antes de la emisión de la orden de prohibición de no innovar; empero, se entiende que éste no fue ingresado a su despacho en la misma hora en que fue presentado, pues habiendo sido presentado el 7 de junio de 2002, el plazo para proveerlo era hasta la misma hora de su presentación del día siguiente, en cambio la orden fue solicitada el 6 del mismo mes y año a hrs. 10:30, cumpliéndose el plazo para proveer y ordenar el 7 de marzo a hrs. 10:30. Consiguientemente, el desarrollo de los actos procesales celebrados por el recurrido, se ajustan estrictamente a la norma procesal referida y la economía jurídica establecida en el procedimiento aplicable al caso, sin que exista violación alguna a los derechos fundamentales citados por los recurrentes con la emisión de la orden a la Superintendencia de Telecomunicaciones en la forma en que se procedió.
- José Luis Quiroga O. y Ana María Locasio de Quiroga, en representación de la empresa Imagen de Televisión Satelital Cable Color S.R.L. (ITS) contra Oscar Jesús Menacho Angeleri, Juez Primero de Partido en lo Civil
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3 Autoridad recurrida y petitorio.
- dejando sentado que el recurso es contra el oficio dirigido a la Superintendencia, por contener una orden emergente de una resolución no ejecutoriada
- (fs. 93-95)
- procedente
- II.1
- II. 2
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- REVOCA