SENTENCIA CONSTITUCIONAL 999/2002 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 999/2002 - R

Fecha: 16-Ago-2002

III.2

            Que, aquél precepto y el plazo que en él se prevé, tiene su base en la organización diaria de un juzgado, pues la Ley ha previsto que dentro de ese plazo, el Juez a cargo realizará su agenda para mejor despachar; y emitir los escritos presentados por las partes en contienda dentro de los procesos en su conocimiento. Dicho plazo, también implica el tiempo que se tomarán los funcionarios subalternos a cargo para ingresar los memoriales al despacho del Juez, previo registro donde corresponda y por orden de llegada de los mismos, de modo que en la práctica jurídica procesal la presentación de un memorial en hora anterior a la orden que se pudiera emitir después de una solicitud, no significa necesariamente que el juez esté actuando indebidamente, ya que dependerá de las circunstancias prácticas y del orden cronológico en que ingresan los memoriales a su despacho.

Que, en el caso, es cierto y evidente que el memorial por medio del cual, la empresa demandante recurría de reposición fue presentado antes de la emisión de la orden de prohibición de no innovar; empero, se entiende que éste no fue ingresado a su despacho en la misma hora en que fue presentado, pues habiendo sido presentado el 7 de junio de 2002, el plazo para proveerlo era hasta la misma hora de su presentación del día siguiente, en cambio la orden fue solicitada el 6 del mismo mes y año a hrs. 10:30, cumpliéndose el plazo para proveer y ordenar el 7 de marzo a hrs. 10:30. Consiguientemente, el desarrollo de los actos procesales celebrados por el recurrido, se ajustan estrictamente a la norma procesal referida y la economía jurídica establecida en el procedimiento aplicable al caso, sin que exista violación alguna a los derechos fundamentales citados por los recurrentes con la emisión de la orden a la Superintendencia de Telecomunicaciones en la forma en que se procedió.