SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 939/2002-R
Fecha: 05-Ago-2002
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Que por memorial presentado el 17 de mayo de 2002, de fs. 50 a 51, el recurrente manifiesta que en base a un documento privado reconocido el 16 de julio de 2001, Basilio Lafuente Fernández le inició una demanda ejecutiva ante el Juez recurrido, quien la admitió por auto de 21 de enero de 2002 en el que reconoce personería, competencia del Juzgado, exigibilidad de la obligación y plazo vencido. Que esta causa fue llevada sin su conocimiento ya que las diligencias de fs. 10 indican que fue citado y emplazado con la demanda y rehusó firmar. Que luego de trabarse embargo e inscribir el gravamen en Derechos Reales sobre el inmueble de su propiedad sito en la ciudad de Montero, concluyó el proceso con la Sentencia de 13 de febrero de 2002, que declara probada la demanda y ordena la subasta y remate de los bienes embargados.
Que en forma casual se enteró de la existencia del referido proceso, habiendo solicitado una conciliación conforme al art. 16 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), sin que las dos audiencias señaladas para el efecto se hubieran realizado ante la ausencia del ejecutante, habiendo dado curso el Juez recurrido al señalamiento de audiencia de remate solicitada de contrario.
Que el instrumento base de la demanda carece de fuerza ejecutiva al tratarse de un anómalo documento de contrato anticrético que no cumple con los requisitos señalados en los arts. 491-3), 494 y 1430 del Código Civil (CC) al no haber sido constituido por documento público, y por tanto no surte efectos respecto a terceros.