SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 939/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 939/2002-R

Fecha: 05-Ago-2002

II.4.

II.4. Que de todo lo relacionado queda claramente establecido que el recurrente no utilizó dentro del proceso ejecutivo los medios legales que la ley le franquea para hacer valer sus derechos, por lo que el presente Amparo cae en la causal de improcedencia prevista por el art. 96-3) LTC, e impide a este Tribunal conocer el fondo del asunto, al margen que este Recurso, por su carácter subsidiario, no puede ser utilizado en sustitución de ese medio legal que la ley confiere a la parte para hacer valer sus derechos.