SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 939/2002-R
Fecha: 05-Ago-2002
II.2.
II.2.Que el recurrente no opuso ninguna excepción dentro del proceso, habiéndose dictado Sentencia el 13 de febrero de 2002 que declaró probada la demanda y ordenó la subasta y remate de los bienes embargados; fallo con el que el recurrente fue notificado el 16 de febrero de 2002, rehusándose nuevamente a firmar, sin que haya presentado apelación, por lo que mediante Auto de 8 de marzo de 2002 se declaró ejecutoriada la sentencia (fs. 19-22).
II.2. Que la citación al recurrente con la demanda ejecutiva y el auto intimatorio fue realizada en forma personal, habiendo rehusado firmar, tal como hace constar el Oficial de Diligencias en presencia de un testigo, en estricto cumplimiento de los arts. 120-II y 493 del Código de Procedimiento Civil (CPC), sin embargo, si el recurrente consideraba que su citación fue ilegal pudo pedir en la vía incidental la nulidad de su notificación.