Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 939/2002-R
Fecha: 05-Ago-2002
III.1.
III.1. Que el recurrente señala que al haberse seguido un proceso ejecutivo en su contra sin notificarlo legalmente y en base a un documento privado de anticresis que carece de fuerza ejecutiva, habiéndose ordenado en dicho proceso el remate del inmueble que le pertenece, se ha violado su derecho a la propiedad. Consiguientemente, corresponde analizar si tales hechos ameritan la protección del art. 19 CPE.