SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 939/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 939/2002-R

Fecha: 05-Ago-2002

II.3.

II.3. Que en cuanto a la falta de fuerza ejecutiva del contrato anticrético, el recurrente no la planteó como excepción en el plazo de ley, tal como prevén los arts. 507-3) y 509 CPC, evidenciándose que tampoco presentó apelación contra la sentencia, pese a su legal notificación con la misma, pretendiendo llegar a una conciliación que no fue aceptada por la parte ejecutante, por lo que el Juez, conforme al art. 517 CPC procedió a la ejecución coactiva de la sentencia disponiendo el remate del inmueble del recurrente.