SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1043/2002-R
Fecha: 02-Sep-2002
I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
En 27 de febrero de 2002, viajó a la localidad de Desaguadero acompañando a su esposo Carlos Calixto Flores, quien condujo su propio camión transportando una carga de telas, después de descargar las mismas se quedó dormida en la cabina del camión por lo que no se percató de la actividad de trabajo que consiguió su esposo, ya que una vez despierta y emprendido el retorno en la tranca de Laja funcionarios de la FELCN los hicieron parar, poco después llegaron los funcionarios del Comando Operativo Aduanero (COA) momento en que se enteró que el camión transportaba carga desconociendo el estado, procedencia, propietarios y condiciones de la misma razón por la que el Oficial de dicho organismo Guido Frías Cardozo ordenó su libertad debido a su inocencia y al haber encontrado a los verdaderos propietarios de la mercadería.
Refiere que a las pocas horas de haber quedado en libertad nuevamente es aprehendida sin ninguna explicación remitiéndola como detenida a las celdas de la Policía Judicial, lo que prueba que está siendo injusta e indebidamente detenida y procesada por la supuesta comisión de delitos aduaneros. Ante esta situación, solicitó libertad provisional bajo la modalidad de medidas cautelares la que fue negada por el Juez Cautelar Tercero de Instrucción en lo Penal en suplencia legal del titular mediante la Resolución 42/2002, lo que demuestra fehacientemente que está detenida y procesada indebidamente por una supuesta comisión del delito previsto en la Ley General de Aduanas.