Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1043/2002-R
Fecha: 02-Sep-2002
III.3
III.3 Asimismo, los fundamentos que invoca en el recurso debe hacerlos valer para la defensa de fondo en la que puede hacer uso de todos los medios de prueba que la ley prevé para demostrar su inocencia. Por otra parte, al encontrarse sometida a un proceso penal aduanero, tiene la posibilidad de que la medida cautelar de carácter personal sea modificada como lo establece el art. 219 LGA, ante la existencia de nuevos elementos de juicio que demuestren que no concurren los motivos que la fundaron o tornen conveniente que sea sustituida por otra medida, las que se encuentra señalada en el art. 240 del CPP -aplicable al caso- , por la supletoriedad que determina la ley especial.