SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1043/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1043/2002-R

Fecha: 02-Sep-2002

III.1

III.1    El art. 198 LGA, establece:” Son aplicables a esta materia los actos procesales previstos en el Código de Procedimiento Penal y subsidiariamente el Código de Procedimiento Civil en lo que corresponda”. En efecto, en aplicación de esta disposición legal la autoridad recurrida -Juez Tercero de Instrucción en lo Penal- realizada la imputación formal por parte del Ministerio Público contra la recurrente y otros por el delito de contrabando previsto por el art. 166 LGA con la agravante señalada en el art. 180 del mismo cuerpo de leyes, dictó el Auto motivado de 2 de marzo de 2002 en conformidad con el art. 233 CPP, que ordena la detención preventiva de la recurrente como medida cautelar de carácter personal, la que también es aplicable  en materia aduanera como lo establece el art. 201 LGA, al señalar: “Además de las medidas cautelares de carácter personal previstas en el Código de Procedimiento Penal y las reglas para su aplicación ….”