SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1043/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1043/2002-R

Fecha: 02-Sep-2002

III.2

III.2    En el caso de autos, el Juez recurrido aplicó correctamente las disposiciones legales antes indicadas, más aún si se tiene presente que el art. 266 LGA, prevé la aplicación supletoria del Código de Procedimiento Penal, cuando ese instrumento legal no tenga la norma procesal o el procedimiento correspondiente, lo que ocurre en la situación examinada, además de que en apelación la Sala Penal Segunda de la Corte Superior confirmó la resolución que se impugna de ilegal por Auto de Vista de 21 de marzo de 2002, de manera que no es evidente lo aseverado por la recurrente que su detención es ilegal e indebida pues ella es resultado de una valoración de los hechos por parte de la autoridad jurisdiccional.