Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1043/2002-R
Fecha: 02-Sep-2002
improcedente
Concluida la audiencia el Tribunal de Hábeas Corpus pronuncia Resolución que declara improcedente el Recurso, con el fundamento de que la resolución pronunciada por el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal en suplencia del titular del Juzgado, fue pronunciada conforme al art. 233 CPP, y confirmada en apelación por la Sala Penal mediante Auto de Vista de 21 de marzo de 2002, resolución que no causa estado por lo que el presente hábeas corpus es inviable.