SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1044/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1044/2002-R

Fecha: 02-Sep-2002

I.1.1.   Hechos que motivan el recurso.

El 12 de junio del año en curso fue sorprendido con un mandamiento de condena con orden de allanamiento emitido por la Jueza Novena de Instrucción en lo Penal como emergencia de un proceso penal instaurado en su contra en el que nunca fue notificado para asumir defensa, transgrediendo el debido proceso a cuyo efecto está detenido en el Penal de Palmasola sin poder defenderse, porque el presunto proceso se encuentra con sentencia ejecutoriada. Es así, que investigados los antecedentes, se enteró  que el 17 de agosto de 1998, se inició un proceso penal en su contra por el delito de giro de cheque en descubierto en el que se quebrantaron principios y garantías legales, pues  fue dirigido directamente al Juzgado Noveno de Instrucción conculcando lo prescrito por los art. 117 y 123 de la Ley de Organización Judicial (LOJ) al omitir  el sorteo que es un acto procesal necesario e inexcusable que garantiza el debido proceso y cuyo incumplimiento da lugar a la nulidad de pleno derecho por afectarse al juez natural y al principio procesal de probidad.

Refiere que en el Auto Inicial de la Instrucción en su parte resolutiva se exigió el cumplimiento de la identidad efectiva del imputado, con la indicación del número de su cédula de identidad que es de estricta observancia y cumplimiento obligatorio conforme lo señala el art. 66 del anterior Código de Procedimiento Penal, (CPP.1973) requisito que en su caso no se cumplió con el fin de evitar su legal identificación dejándole en total estado de indefensión ante la posibilidad de tratarse de un homónimo. Señala asimismo  que en obrados se evidencia la existencia de dos mandamientos de aprehensión, sin que previamente se haya emitido los de comparendo conforme lo dispone el art. 91 CPP.1973, constando un solo informe del oficial de diligencias con el cual se solicitó su citación con la querella mediante cédula, obviando  de esta manera la citación personal, además de que el querellante ni su abogado patrocinante nunca presentaron instructiva de estricta observancia y cumplimiento obligatorio como lo establecen los arts. 130 y 262 del  mismo cuerpo de leyes.