SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1044/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1044/2002-R

Fecha: 02-Sep-2002

III.2

III.2    En este sentido, de conformidad con la línea jurisprudencial sentada por este Tribunal como la  citada SC 978/2000-R, de 23 de octubre de 2000, aplicable al presente caso, se ha establecido que: “el sorteo del expediente es un acto procesal necesario e inexcusable que tiene estrecha relación con la competencia de un Tribunal o Juez para ejercer jurisdicción en un determinado asunto y que permite fundamentalmente garantizar el debido proceso, orientado a sustentar el derecho de  los litigantes  a un Juez imparcial”. Determinando asimismo, en la SC.  1125/2000, de 24 de noviembre que el sorteo de causas es una formalidad esencial ineludible que forma parte de las garantías que tienen que darse en el debido proceso para asegurar la imparcialidad y transparencia en la administración de justicia”, fallos que no han sido observados por la Jueza recurrida, con abstracción del carácter vinculante   y obligatorio  que tienen para los Poderes del Estado, legisladores, autoridades y tribunales como lo dispone el art. 44.1) LTC.