SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1044/2002-R
Fecha: 02-Sep-2002
III.3
III.3 Asimismo, el recurrente como consecuencia de un procesamiento indebido se encuentra privado de su libertad en virtud del mandamiento de condena expedido por la autoridad judicial recurrida, al haberse ejecutoriado la sentencia que lo condena a tres años y tres meses de reclusión, caso en el que este Tribunal tiene como fines los de preservar los derechos y garantías de las personas ( art. 1.II LTC) habiendo sentado dentro de esos objetivos, una clara jurisprudencia por la cual no puede invocarse el carácter inalterable e inmutable de la cosa juzgada si dentro de ella se ha vulnerado el contenido esencial de un derecho fundamental como el presente, al haberse atentado contra el debido proceso, el derecho a la defensa y fundamentalmente contra la libertad. Así lo ha establecido la SC 639/2001-R de 29 de junio.