SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1047/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1047/2002-R

Fecha: 02-Sep-2002

a)

El Juez recurrido en el informe escrito que corre a fs. 11, asevera lo que a continuación se anota: a) dentro del proceso de divorcio seguido por Miriam Cordero Miranda contra José Blas Mendieta Ferrufino, se determinó, en sentencia, la división y partición de bienes gananciales; b) en aplicación del art. 427 CPC, la inspección como medio de prueba se ha establecido sólo para la constatación  de hechos materiales; c) en el caso, el recurrente solicitó en 17 de junio, la inspección ocular del inmueble de propiedad de los contendientes, a lo que providenció “no haber lugar”, debiendo acreditarse mediante peritos; d) en 20 de junio, el recurrente insistió en la inspección, reiterándose la providencia anterior; e) se rechazó la solicitud de inspección ocular por considerarla innecesaria, pues de acuerdo al certificado de Derechos Reales, el inmueble tiene una superficie de 333 metros cuadrados, y según el Reglamento General de Urbanizaciones y Subdivisiones de Propiedades Urbanas, en el Distrito 28 de Coña Coña, la superficie mínima de todo inmueble debe ser de 195 metros cuadrados, por lo cual, el inmueble del recurrente no puede ser objeto de división; f) “aún siendo el inmueble divisible, esta situación con una inspección no se la  va a establecer, sino con Informe Técnico de Arquitecto” (sic).