Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1047/2002-R
Fecha: 02-Sep-2002
II.3.
II.3. Mediante memorial de 20 de junio (fs. 2), el recurrente reiteró su pedido, anunciando que, en caso de no ser deferido, interpondría un amparo constitucional. El Juez decretó “estése a la providencia de fecha 18 del mes y año en curso, pudiendo esta parte acudir a la instancia que la ley aconseje”.