Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1047/2002-R
Fecha: 02-Sep-2002
III.3.
III.3. Concretamente en el art. 374 del citado cuerpo de normas, se establece como medios legales de prueba, entre otros, la inspección judicial y el peritaje. La inspección judicial tiene por objeto que el juzgador se forme un criterio sobre las cosas o lugares que están ligados a la litis. El peritaje, en cambio, es un medio de prueba a ser utilizado cuando la apreciación de los hechos controvertidos requiera conocimiento especializado en alguna ciencia, arte, industria o técnica (art. 430 del Código mencionado).