Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1047/2002-R
Fecha: 02-Sep-2002
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 1 de julio de 2002 (fs. 4 y 5), el recurrente aduce que dentro del “juicio” que por cesación de pensiones, división y partición de bienes gananciales sostiene con Miriam Cordero, dentro del término probatorio solicitó al Juez se señale audiencia de inspección judicial del inmueble materia de la litis, pero dicha autoridad rechazó su pedido, “debiendo acreditarse mediante peritos” (sic). En defensa de sus intereses -alega- reiteró su solicitud, ya que se apoya en el art. 374-3) del Código de Procedimiento Civil (CPC), pues es un medio de prueba pertinente, empero, el Juez recurrido nuevamente rechazó su pedido.