SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1047/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1047/2002-R

Fecha: 02-Sep-2002

III.5.

III.5.  Por ende, la inspección judicial del inmueble -que, según se evidenció (fs. 8 a 10), se efectuó en la tramitación del divorcio, constando en el expediente de ese proceso el acta respectiva- no es el medio idóneo para lograr el fin que busca el recurrente, en virtud de lo cual, el Juez rechazó la solicitud de inspección judicial, disponiendo se  acredite -la divisibilidad del bien, si es el caso- mediante peritos, con lo que no ha vulnerado ningún derecho de José Blas Mendieta Ferrufino, específicamente, su derecho de petición  -considerado como un derecho fundamental del ser humano, consistente en la facultad de toda persona para dirigirse a las autoridades públicas a fin de reclamar, pedir, requerir u observar cualquier aspecto incumbente a éstas, sin que implique que deben necesariamente deferir a lo impetrado- sino que ha ejercido las facultades que la Ley le reconoce, máxime si se toma en  consideración que  no se dejará de obtener la información que el actor busca,  porque ésta será presentada por  peritos.