SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1047/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1047/2002-R

Fecha: 02-Sep-2002

III.2.

III.2.  De las normas contenidas en el Libro Segundo, Título II, Capítulo VI, Sección I, del Código de Procedimiento Civil, se concluye que las partes tienen la facultad de proponer la prueba que estimen pertinente para demostrar los puntos de hecho señalados por el Juez, y la autoridad es quien tiene la potestad de admitir o rechazar los medios de prueba propuestos, siendo admisibles todos los medios legales, así como los moralmente legítimos, aunque no especificados en ese Código (art. 373).