SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1059/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1059/2002-R

Fecha: 05-Sep-2002

a)

Las personas particulares recurridas, a través de su abogado, informaron lo que a continuación se anota: a) desde 1977 el terreno es de su propiedad, por haberlo adquirido “de la familia Ticona”, la posesión sobre el mismo la realizan desde 1960, y en 1993, lo inscribieron “preventivamente”; b) el recurrente, acompañado de “matones”, pretendió desalojarlos de su propiedad con violencia; c) incoaron una demanda de usucapión que, por excusa del Juez de Caranavi, se ventila en Coroico; d) no se trata de determinar si el recurrente tiene el derecho de propiedad sobre el inmueble, puesto que si no ha tenido la posesión y “el disfrute” del mismo, el  título de propiedad, si lo tiene, llega a ser “un simple papelucho, una referencia histórica del pasado” (sic); e) la propiedad privada que garantiza el art. 7-i) de la Constitución es para un propietario diligente y cuidador. Pidieron  se declare improcedente el recurso.