SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1059/2002-R
Fecha: 05-Sep-2002
III.2.
III.2. En la especie, el recurrente arguye la vulneración a su derecho a la propiedad privada respecto del lote de terreno identificado con el número 4A de la manzana “QQ” de la calle Calama esquina Kilómetro 7 de Caranavi, habiendo presentado para su respaldo la escritura pública que corre a fs. 1 y 2; empero, por otro lado, los recurridos han presentado la escritura pública que sale de fs. 90 a 92 sobre el mismo lote, existiendo una evidente controversia que deberá ser dilucidada en la instancia llamada por Ley, no correspondiendo su análisis al amparo constitucional, que está reservado para garantizar y resguardar el respeto y vigencia de los derechos fundamentales indiscutidos de las personas, siendo, por consiguiente, improcedente este recurso.
Además, existe un proceso de usucapión en trámite, dentro del cual se definirá lo que corresponda en derecho, siendo éste otro fundamento para la improcedencia de este recurso que entre sus principales características se encuentra la subsidiariedad. Así lo ha definido el Tribunal Constitucional en sus SSCC 959/00-R, 013/01-R, 136/01-R, 189/01-R, 191/01-R, 278/01-R, 222/02-R.