Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1059/2002-R
Fecha: 05-Sep-2002
II.3.
II.3. Mediante escrito de 9 de agosto de 2001 (fs. 22), Reynaldo Llerena Gamez solicitó al Juez de Instrucción de Caranavi se realice una audiencia de conciliación con los ahora recurridos, que efectuaban actos de perturbación en su pacífica posesión. En 15 del mismo mes y año (fs. 23), solicitó lo propio al Juez de Partido de Caranavi. El 5 de septiembre, fecha fijada para audiencia de conciliación, los recurridos no se presentaron, por lo que se suspendió el acto.