SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1064/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1064/2002-R

Fecha: 05-Sep-2002

I.1.1.   Hechos que motivan el Recurso

En la demanda presentada el 2 de julio de 2002 (fs. 248 a 301), el recurrente aduce que en 22 de abril de este año, los Concejales del Municipio de Tacobamba Elmer Yolata Medinaceli y Sebastián Gutiérrez Cruz, presentaron moción de censura, que  si bien  fue publicada, no fue notificada al Alcalde Municipal y no se realizó la sesión en el plazo de las veinticuatro horas siguientes.

     Alega que la moción de censura no contiene la fundamentación necesaria, pues al  momento de la sesión, se entregó el informe pertinente, respondiendo a cada uno de los puntos de la moción, eliminando la motivación, cuyas razones expuestas para la pérdida de confianza, desaparecieron. Asimismo indica que en la sesión en que se trató la moción de censura señalada, no estuvo presente el vocal acreditado por la Corte Departamental Electoral, habiendo concluido dicha reunión sin votar por la censura, pero eligiendo nuevo ejecutivo municipal por Resolución Nº 30/2002.