SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1064/2002-R
Fecha: 05-Sep-2002
I.1.1. Hechos que motivan el Recurso
En la demanda presentada el 2 de julio de 2002 (fs. 248 a 301), el recurrente aduce que en 22 de abril de este año, los Concejales del Municipio de Tacobamba Elmer Yolata Medinaceli y Sebastián Gutiérrez Cruz, presentaron moción de censura, que si bien fue publicada, no fue notificada al Alcalde Municipal y no se realizó la sesión en el plazo de las veinticuatro horas siguientes.
Alega que la moción de censura no contiene la fundamentación necesaria, pues al momento de la sesión, se entregó el informe pertinente, respondiendo a cada uno de los puntos de la moción, eliminando la motivación, cuyas razones expuestas para la pérdida de confianza, desaparecieron. Asimismo indica que en la sesión en que se trató la moción de censura señalada, no estuvo presente el vocal acreditado por la Corte Departamental Electoral, habiendo concluido dicha reunión sin votar por la censura, pero eligiendo nuevo ejecutivo municipal por Resolución Nº 30/2002.
- Macedonio Paco Muruchi contra Elmer Yolata Medinaceli, Emilio Vilacahua Francisco, Sebastián Gutiérrez Cruz y Victorio Zamora Lenis, Concejales de la Tercera Sección Municipal de la provincia Cornelio Saavedra del Departamento de Potosí (Tacobamba)
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- PROCEDENTE
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- Fragmento 18