Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1064/2002-R
Fecha: 05-Sep-2002
III.6.
III.6. En lo concerniente a lo declarado por el Juez de Amparo, cabe mencionar que la publicación realizada en 26 de abril forma parte del procedimiento del voto constructivo de censura, puesto que la Resolución Municipal Nº 30/02 de 24 de mayo fue dejada sin efecto porque en la sesión de la misma fecha no estuvo presente el Vocal de la Corte Departamental Electoral y no se había adjuntado la factura del periódico en el que se publicó la moción, consecuentemente, la referida publicación es totalmente válida y sirve de presupuesto para la emisión de la Resolución Municipal Nº 39/02 de 14 de junio.
- Macedonio Paco Muruchi contra Elmer Yolata Medinaceli, Emilio Vilacahua Francisco, Sebastián Gutiérrez Cruz y Victorio Zamora Lenis, Concejales de la Tercera Sección Municipal de la provincia Cornelio Saavedra del Departamento de Potosí (Tacobamba)
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- PROCEDENTE
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- Fragmento 18