SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1064/2002-R
Fecha: 05-Sep-2002
PROCEDENTE
La Sentencia pronunciada el 8 de julio de 2002 (fs. 560 a 562), por el Juez de Partido Mixto Liquidador y de Sentencia de Betanzos, declara PROCEDENTE el Recurso, con estos fundamentos: 1) la emisión de la Resolución Municipal Nº 030/2002, de 24 de mayo, no ha sido precedida de los requisitos exigidos por el art. 51, “principalmente numeral 7”, de la Ley de Municipalidades, pues no se contó con la presencia de ningún vocal de la Corte Departamental Electoral en la sesión que fue dictada; 2) para la emisión de la Resolución Municipal “39” de 14 de junio, no se cumplió con la publicación de la moción de censura y la notificación al Alcalde Municipal, pues los Notarios de Fe Pública no pueden realizar tales notificaciones, bajo “pena de nulidad”; 3) no existió pronunciamiento del Concejo Municipal sobre las solicitudes de reconsideración y reincorporación realizadas por el recurrente.
- Macedonio Paco Muruchi contra Elmer Yolata Medinaceli, Emilio Vilacahua Francisco, Sebastián Gutiérrez Cruz y Victorio Zamora Lenis, Concejales de la Tercera Sección Municipal de la provincia Cornelio Saavedra del Departamento de Potosí (Tacobamba)
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- PROCEDENTE
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- Fragmento 18