SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1064/2002-R
Fecha: 05-Sep-2002
III.4.
III.4. En la especie, se ha constatado que el procedimiento de moción de censura contra Macedonio Paco Muruchi, se ha realizado en el marco que establecen las disposiciones legales anotadas, a excepción de la notificación que debía realizarse con la nueva convocatoria a la sesión en que se trataría dicha moción. En efecto, la moción ha sido presentada transcurrido más de un año de la gestión del Alcalde censurado, la propuesta está debidamente fundamentada y firmada por dos Concejales, que constituyen un tercio en ese Municipio compuesto por cinco Concejales, se ha publicado la moción de censura, y, si bien se notificó con ella al Alcalde de ese entonces, no se le citó con la nueva convocatoria a la reunión del 14 de junio -toda vez que la Notaria de Fe Pública que intervino en ese acto, lo hizo en Potosí y entregó la convocatoria a la hija menor del recurrente- y, finalmente, la sesión en que se votó la censura contó con la presencia de un vocal acreditado por la Corte Departamental Electoral, en este caso, su presidente.
- Macedonio Paco Muruchi contra Elmer Yolata Medinaceli, Emilio Vilacahua Francisco, Sebastián Gutiérrez Cruz y Victorio Zamora Lenis, Concejales de la Tercera Sección Municipal de la provincia Cornelio Saavedra del Departamento de Potosí (Tacobamba)
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- PROCEDENTE
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- Fragmento 18