SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1064/2002-R
Fecha: 05-Sep-2002
III.5.
III.5. No obstante lo expresado precedentemente, sobre la falta de notificación legal al Alcalde para la sesión de 14 de junio, al haber entregado en 27 de junio, bajo inventario, los bienes y documentos que se encontraban a su cargo como Alcalde Municipal, al nuevo Ejecutivo elegido el 14 de junio, por una parte, y al solicitar su reincorporación al seno del Concejo Municipal, por otra, se evidencia a todas luces que el recurrente aceptó la nueva situación generada por los actos que ahora denuncia mediante el presente amparo constitucional, razón por la que deberá aplicarse el art. 96-2) LTC que determina que este recurso no procede contra los actos consentidos libre y expresamente, constituyendo éste el fundamento que determina la improcedencia del amparo, y que impide ingresar al análisis de los demás actos presuntamente ilegales que acusa el actor.
- Macedonio Paco Muruchi contra Elmer Yolata Medinaceli, Emilio Vilacahua Francisco, Sebastián Gutiérrez Cruz y Victorio Zamora Lenis, Concejales de la Tercera Sección Municipal de la provincia Cornelio Saavedra del Departamento de Potosí (Tacobamba)
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- PROCEDENTE
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- Fragmento 18