SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1064/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1064/2002-R

Fecha: 05-Sep-2002

III.5.

III.5.  No obstante lo  expresado precedentemente, sobre la falta de notificación legal al Alcalde para la sesión de 14 de junio, al haber entregado en 27 de junio, bajo inventario, los bienes y documentos que se encontraban a su cargo como Alcalde Municipal, al nuevo Ejecutivo elegido el 14 de junio, por una parte, y al  solicitar su reincorporación al seno del Concejo Municipal, por otra, se evidencia a todas luces que el recurrente aceptó la nueva situación generada por los actos que ahora denuncia mediante el presente amparo constitucional, razón por la que deberá aplicarse el art. 96-2) LTC que determina que este recurso  no procede contra los actos consentidos libre y expresamente, constituyendo éste el fundamento que determina la improcedencia del amparo, y que impide ingresar al análisis de los demás actos presuntamente ilegales que acusa el actor.