SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1066/2002-R
Fecha: 09-Sep-2002
II.1
II.1. El 31 de julio de 2002, poco después de la medianoche, los recurrentes fueron detenidos por efectivos policiales, incautándoles un arma de fuego, cual consta en el informe emitido por el Jefe Departamental recurrido, y a hrs. 9:30 a.m. de ese día, el Fiscal de Materia requirió que al no encontrar elementos que hagan presumir su participación en algún hecho delictivo, los detenidos sean remitidos ante el Director Departamental de Migración, autoridad que los recibió a horas 10:30 a.m., disponiendo que permanezcan en dependencias policiales en calidad de depósito mientras se realicen los trámites para su deportación al país de origen, y en esa calidad fueron depositados en la PTJ a horas. 11:15 a.m. (fs. 4 y vta.).