Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1066/2002-R
Fecha: 09-Sep-2002
procedente
La Resolución de 2 de agosto de 2002 (fs. 24-25), en desacuerdo con el requerimiento fiscal, declara procedente el recurso por cuanto las autoridades demandadas procedieron a la detención ilegal e indebida de los recurrentes, al no ponerlos a disposición de la Fiscalía en el plazo de las ocho horas señaladas por el art. 227 CPP, disponiendo la restitución de las pertenencias incautadas, excepto el arma de fuego, y en cuanto a la libertad solicitada, ordena que los recurrentes deberán estar a las determinaciones de la autoridad jurisdiccional. Asimismo, califica los daños y perjuicios en Bs200.- que deberán pagar a cada uno de los recurrentes a prorrata entre los dos recurridos.