Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1066/2002-R
Fecha: 09-Sep-2002
III.3.
III.3. Asimismo, en vez de remitir a los detenidos ante la autoridad fiscal dentro de las ocho horas previstas por la citada disposición legal, los recurridos mantuvieron a aquellos privados de su libertad por un tiempo mayor, incurriendo con estos actos arbitrarios en una detención indebida, que amerita la protección que brinda el art. 18 constitucional; sin que haga desaparecer la ilegalidad del acto el hecho de que actualmente los implicados se encuentren ante el Fiscal bajo investigación y con medidas cautelares impuestas por el Juez Cautelar.