SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1081/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1081/2002-R

Fecha: 10-Sep-2002

I.1. 1. Hechos que motivan el recurso

En la demanda presentada el 29 de junio de 2002, corriente de fs. 106 a 107, el recurrente manifiesta que dentro del proceso laboral por beneficios sociales que le siguió José Francisco Lazo Fernández, no pudo demostrar que todos los beneficios reclamados ya habían sido pagados, debido a que el demandante, al momento de su renuncia, se llevó todas las planillas de pagos que tenía en su poder como encargado de obra, dejándolo en completa indefensión ante ese ocultamiento malicioso de las pruebas. Por ese motivo, no pudo probar absolutamente nada, pese a haber hecho uso de los recursos de ley, por lo que el Juez recurrido dictó sentencia declarando probada la demanda y ordenándole que pague  al demandante la suma de  $US.8.561.- por concepto de beneficios sociales, más $US.16.929.- por sueldos devengados. Que, este fallo  fue confirmado en apelación por  Auto de Vista de 7 de octubre de 1997,  mientras que el recurso de casación fue declarado improcedente  por Auto Supremo de 29 de junio de 2001, encontrándose al presente privado de su libertad como emergencia del mandamiento de apremio expedido por el Juez recurrido.

Aclara que actualmente cuenta con las pruebas pertinentes y que las presentó ante el Juez de la causa pidiendo compensación; empero, esa autoridad las rechazó por existir cosa juzgada, sin entender que a ese título no se puede condenar al pago de una deuda ya cancelada, como se evidencia por los recibos presentados.

En la demanda presentada el 29 de junio de 2002, corriente de fs. 106 a 107, el recurrente manifiesta que dentro del proceso laboral por beneficios sociales que le siguió José Francisco Lazo Fernández, no pudo demostrar que todos los beneficios reclamados ya habían sido pagados, debido a que el demandante, al momento de su renuncia, se llevó todas las planillas de pagos que tenía en su poder como encargado de obra, dejándolo en completa indefensión ante ese ocultamiento malicioso de las pruebas. Por ese motivo, no pudo probar absolutamente nada, pese a haber hecho uso de los recursos de ley, por lo que el Juez recurrido dictó sentencia declarando probada la demanda y ordenándole que pague  al demandante la suma de  $US.8.561.- por concepto de beneficios sociales, más $US.16.929.- por sueldos devengados. Que, este fallo  fue confirmado en apelación por  Auto de Vista de 7 de octubre de 1997,  mientras que el recurso de casación fue declarado improcedente  por Auto Supremo de 29 de junio de 2001, encontrándose al presente privado de su libertad como emergencia del mandamiento de apremio expedido por el Juez recurrido.

Aclara que actualmente cuenta con las pruebas pertinentes y que las presentó ante el Juez de la causa pidiendo compensación; empero, esa autoridad las rechazó por existir cosa juzgada, sin entender que a ese título no se puede condenar al pago de una deuda ya cancelada, como se evidencia por los recibos presentados.