SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1081/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1081/2002-R

Fecha: 10-Sep-2002

improcedente

La Resolución de 4 de julio de 2002, de fs. 111vta. a 112, declaró improcedente el recurso, en razón a que:  a) el apremio del recurrente está admitido en materia laboral, hasta que se cubra el pago de los beneficios sociales adeudados, sin que esta medida constituya un acto ilegal, al margen que cualquier ilegalidad al respecto es de competencia del hábeas corpus;  b) sobre que el recurrente estuviera siendo perseguido para pagar dos veces los derechos demandados, la prueba debió presentarla en el término de ley, habiendo precluido su derecho conforme al art. 57 CPT,  y una vez concluida la causa, la parte tiene la revisión extraordinaria de sentencia para hacer valer sus derechos.

La Resolución de 4 de julio de 2002, de fs. 111vta. a 112, declaró improcedente el recurso, en razón a que:  a) el apremio del recurrente está admitido en materia laboral, hasta que se cubra el pago de los beneficios sociales adeudados, sin que esta medida constituya un acto ilegal, al margen que cualquier ilegalidad al respecto es de competencia del hábeas corpus;  b) sobre que el recurrente estuviera siendo perseguido para pagar dos veces los derechos demandados, la prueba debió presentarla en el término de ley, habiendo precluido su derecho conforme al art. 57 CPT,  y una vez concluida la causa, la parte tiene la revisión extraordinaria de sentencia para hacer valer sus derechos.