SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1081/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1081/2002-R

Fecha: 10-Sep-2002

III.1

III.1   Dentro del término probatorio abierto en el proceso social iniciado en su contra, el recurrente presentó las pruebas de descargo que fueron valoradas por el juzgador a tiempo de dictar sentencia,  constando que esta autoridad incluso dedujo algunos pagos hechos por el recurrente, ordenándole amortizar el saldo restante por concepto de beneficios sociales.  En ese momento procesal probatorio, el recurrente debió haber producido y utilizado todos los medios de prueba pertinentes para desvirtuar la demanda, máxime si la carga de la prueba corresponde al empleador, cual establecen los arts. 66, 150 y 151 CPT.,  además de que  el recurrente pudo haber presentado más prueba en apelación conforme al art. 152  CPT.

III.1   Dentro del término probatorio abierto en el proceso social iniciado en su contra, el recurrente presentó las pruebas de descargo que fueron valoradas por el juzgador a tiempo de dictar sentencia,  constando que esta autoridad incluso dedujo algunos pagos hechos por el recurrente, ordenándole amortizar el saldo restante por concepto de beneficios sociales.  En ese momento procesal probatorio, el recurrente debió haber producido y utilizado todos los medios de prueba pertinentes para desvirtuar la demanda, máxime si la carga de la prueba corresponde al empleador, cual establecen los arts. 66, 150 y 151 CPT.,  además de que  el recurrente pudo haber presentado más prueba en apelación conforme al art. 152  CPT.